¿Debe el juez declarar la simulación relativa si no se pidió como pretensión, pero aparece en los hechos de la demanda?
Comparte si te ha gustado!

Last Updated on 27 de noviembre de 2025 by Grupo valencia

Simulación relativa en la demanda: cuando el juez debe ir más allá del petitum (SC1906-2025)
Simulación civil · Casación · 24 años de experiencia

¿Debe el juez declarar la simulación relativa si no se pidió como pretensión, pero aparece en los hechos de la demanda?

En los litigios de simulación de negocios jurídicos, una de las dudas más frecuentes es qué debe hacer el juez cuando el demandante pide la simulación absoluta, pero los hechos y las pruebas revelan claramente una simulación relativa. ¿Está el juez atado a la etiqueta jurídica del petitum o debe privilegiar el derecho sustancial?

La sentencia SC1906-2025 de la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia responde esta cuestión, corrigiendo un error del Tribunal que se negó a declarar la simulación relativa por un apego excesivo al rótulo de las pretensiones, pese a que los hechos demostraban una donación disfrazada de compraventa.

Para abogados litigantes y casacionistas, y para herederos envueltos en disputas sobre actos simulados, esta decisión reafirma que el juez debe interpretar la demanda de forma integral y que la calificación jurídica (simulación absoluta o relativa) corresponde al juzgador, bajo el principio iura novit curia.

Simulación relativa demanda: la decisión crucial de la Corte Suprema de Justicia

En el caso decidido por la SC1906-2025, el causante (padre) enajenó varios inmuebles a favor de algunas hijas, reservándose el usufructo vitalicio. Estas operaciones se realizaron en un lapso de 15 días. Los hijos demandantes alegaron que se trataba de simulación absoluta por falta de pago del precio y por la incapacidad económica de las compradoras.

Sin embargo, en los hechos de la demanda se mencionaba que las ventas “ocultaban una donación simulada”. Es decir, desde el propio libelo se insinuaba que el negocio real era una donación encubierta bajo la forma de compraventa: simulación relativa demanda.

El Tribunal de segunda instancia (ad quem) reconoció, con base en las pruebas y confesiones, que no se trataba de una simulación absoluta, sino de una simulación relativa: las hijas no pagaron el precio total, el patrimonio del causante se redujo considerablemente y el negocio real correspondía a donaciones disfrazadas.

A pesar de esto, el Tribunal se negó a declarar la simulación relativa demanda, alegando que el petitum había sido “claro y preciso” al solicitar únicamente la simulación absoluta, y que acoger la relativa implicaría incurrir en incongruencia (artículo 281 del Código General del Proceso), sustituyendo al actor en la definición de sus pretensiones.

Simulación relativa demanda: el error del Tribunal y la corrección técnica de la Corte Suprema

Al conocer el recurso de casación, la Corte Suprema de Justicia concluyó que el Tribunal incurrió en un yerro fáctico manifiesto al interpretar la demanda de manera fragmentada, limitándose a leer el acápite de pretensiones y cercenando el petitum, sin integrar los hechos.

Simulación relativa demanda: deber de interpretación integral del juez (iura novit curia)

Para la Corte, y para cualquier abogado casacionista, las enseñanzas técnicas son claras:

  • La interpretación no es opcional: cuando la demanda es oscura o ambigua, el juez no puede refugiarse en el formalismo. Está obligado a realizar un ejercicio hermenéutico integral del escrito inicial.
  • Análisis sistemático del petitum: la verdadera intención del demandante no se agota en la redacción de las pretensiones; debe buscarse en los fundamentos de hecho y de derecho. En este caso, el hecho 17, que aludía a una “donación simulada”, generaba una clara ambigüedad que el juez estaba obligado a despejar.
  • La calificación jurídica es del juez: corresponde al juzgador definir, a partir de los hechos, si se trata de simulación absoluta o relativa. Aplicando iura novit curia, si los hechos sustentan una donación encubierta (simulación relativa), declararla no rompe la congruencia, siempre que se haya respetado el derecho de defensa, como ocurrió en el litigio.
  • Prevalencia del derecho sustancial: el exceso de formalismo, como el del Tribunal, que se niega a declarar la simulación relativa demanda aun cuando está probada, constituye un error que sacrifica la justicia material.

En consecuencia, la Corte casó la sentencia porque el Tribunal, pese a tener acreditada la simulación relativa en la demanda, se negó a declararla por una interpretación parcial y rígida del petitum.

Consecuencias de la simulación relativa demanda acreditada

Para cualquier persona involucrada en un caso similar, especialmente herederos, el efecto práctico de declarar la simulación relativa demanda es que el negocio jurídico oculto se somete al control de validez.

En el caso estudiado, al descubrirse que las compraventas eran en realidad donaciones, la Corte aplicó las normas de las donaciones entre vivos:

  • Requisito de insinuación: la ley exige la insinuación (autorización notarial en escritura pública) como requisito ad substantiam actus para las donaciones cuyo valor exceda los 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes (50 SMLMV).
  • Nulidad parcial: si el valor comercial de los bienes donados en 2007 excedió los 50 SMLMV ($21.685.000) y no hubo insinuación, la donación es nula únicamente en la parte que excede ese monto.
  • Restituciones mutuas y retorno al patrimonio hereditario: la porción de los inmuebles que exceda el límite debe retornar al patrimonio de la sucesión para que sea incluida en la partición entre todos los herederos.

Debido a que el dictamen pericial inicial no determinó el valor comercial de los inmuebles en 2007 (solo estimó frutos), la Corte ordenó casar la sentencia y disponer una nueva experticia para establecer el valor exacto a la fecha de los actos, condición esencial para fijar la proporción nula y las restituciones mutuas.


Simulación relativa demanda: herramientas PRO para herederos y abogados casacionistas

En Valencia Grajales Abogados, firma casacionista con 24 años de trayectoria, hemos diseñado herramientas PRO para quienes litigan procesos de simulación, tanto en primera y segunda instancia como en casación civil. Puedes conocer más sobre nuestras guías jurídicas en valenciagrajales.com y profundizar en artículos prácticos en valenciagrajalesabogados.blogspot.com.

Este contenido tiene un propósito académico y estratégico. No reemplaza una asesoría personalizada en procesos de simulación relativa demanda, sucesiones o recursos extraordinarios de casación. Cada caso debe analizarse con base en sus pruebas, antecedentes y objetivos patrimoniales.

Video Recomendado:

Dr. Alex, Abogado Casacionista del Grupo Valencia Grajales Abogados. Video Canal YouTube titulado: “Guía de Simulación 2025-2026La ia nunca te dará la sentencia precisa.. esto debes saber..


Comparte si te ha gustado!