Una persona vinculada como trabajador asociado por una cooperativa puede demandar un contrato realidad a la empresa beneficiaria del servicio cuando:
Realiza Actividades Misionales y Permanentes:
Si el trabajador realiza actividades esenciales y permanentes para el giro del negocio de la empresa beneficiaria, se puede considerar que esas funciones no deberían ser tercerizadas. Estas actividades son aquellas que forman parte del núcleo principal de las operaciones de la empresa, no tareas secundarias. Por ejemplo, si el trabajador participa en el proceso de producción principal o en la operación diaria que sostiene la razón de ser del negocio, como carga y descarga de aviones en una aerolínea, es evidente que sus actividades no pueden ser consideradas accesorias o eventuales.
Existe Subordinación:
Cuando hay evidencia de subordinación directa, es decir, el trabajador está sometido a las órdenes de la empresa beneficiaria, sigue un horario impuesto, recibe instrucciones directas y debe cumplir con políticas y manuales operativos de la empresa. Esto incluye la asignación de uniformes, capacitación específica, y supervisión constante, todos indicios de una relación laboral más allá de la simple prestación de servicios. La subordinación es un elemento esencial para la existencia de un contrato laboral. Si la empresa tiene el poder de decidir sobre el cómo, cuándo y dónde del trabajo, entonces la relación es de dependencia y no de trabajo asociado.
Dependencia Económica:
El trabajador depende económicamente de la empresa beneficiaria, lo cual es un elemento esencial del contrato laboral. Si la remuneración proviene directamente de la empresa y no se tiene autonomía para ejecutar las funciones o para establecer el propio horario, se configura una dependencia económica. Esto quiere decir que el trabajador no tiene una verdadera capacidad de generar sus ingresos de manera autónoma, sino que depende casi exclusivamente de la empresa para la cual presta sus servicios, y esta le paga directamente o a través de la cooperativa, limitando su capacidad de auto-organización.
La Cooperativa Actúa como Intermediaria Laboral:
Si la cooperativa está actuando solo como un intermediario para eludir las responsabilidades laborales de la empresa beneficiaria, y el trabajador está, en la práctica, integrado a la estructura de la empresa usuaria, se configura un contrato realidad. Esto implica que la cooperativa no tiene una verdadera autonomía en la gestión de las actividades de los trabajadores, sino que sigue órdenes de la empresa beneficiaria. En lugar de actuar como una entidad que busca el bienestar colectivo de sus asociados, la cooperativa se convierte en un instrumento de tercerización que encubre una relación laboral real y directa con la empresa beneficiaria.
Violación de Derechos Laborales:
Cuando el trabajador no recibe prestaciones sociales, como cesantías, primas, seguridad social, ni tiene acceso a derechos como vacaciones, esto indica que la empresa beneficiaria está evitando las responsabilidades laborales. La falta de reconocimiento de estos derechos es una razón válida para demandar el reconocimiento del contrato de trabajo. El no pago de estas prestaciones es una evidencia clara de que la empresa beneficiaria ha tratado de evadir sus responsabilidades mediante una falsa contratación indirecta, afectando los derechos fundamentales del trabajador.
Despido Injustificado:
Si el trabajador es despedido sin justa causa mientras está vinculado a una cooperativa, pero bajo condiciones que se asemejan a una relación laboral, tiene la posibilidad de demandar el reconocimiento del contrato realidad, especialmente si su despido no contó con la autorización del Ministerio del Trabajo en caso de situaciones especiales, como el fuero de discapacidad. La empresa beneficiaria debe probar que el despido fue por una causa válida y justificada. Si el trabajador es una persona con discapacidad, está protegido por la estabilidad laboral reforzada, y cualquier desvinculación injustificada sin previa autorización constituye una violación de sus derechos laborales.
El Principio de la Primacía de la Realidad sobre las Formalidades:
La Corte Suprema de Justicia ha determinado que, en caso de contradicción entre lo que aparece formalmente documentado y la realidad de la relación laboral, debe prevalecer lo que ocurre en la práctica. Este principio es fundamental para este tipo de demandas, ya que permite que se reconozca la verdadera naturaleza de la relación laboral, más allá de lo que está plasmado en el contrato escrito. Así, si el trabajador demuestra que en la práctica cumplía órdenes, seguía horarios, y dependía económicamente de la empresa beneficiaria, se considerará que existía una relación laboral y, por tanto, un contrato realidad.
No Autonomía en la Ejecución del Trabajo:
Si el trabajador no tiene la capacidad de decidir cómo realizar su trabajo o si está sujeto a instrucciones específicas sobre cómo cumplir con sus labores, esto indica una falta de autonomía que es propia de una relación de subordinación laboral. En un verdadero trabajo asociado, los cooperados deberían tener autonomía y capacidad de tomar decisiones colectivas sobre cómo, cuándo y en qué condiciones se realizan las actividades, algo que no ocurre si las órdenes vienen directamente de la empresa beneficiaria.
En resumen, si la realidad de la relación laboral refleja que el trabajador está subordinado y realizando actividades esenciales para la empresa beneficiaria, el trabajador puede demandar el reconocimiento de un contrato realidad, buscando que la empresa asuma sus responsabilidades como verdadero empleador. Esta demanda busca proteger los derechos laborales del trabajador que, a pesar de estar formalmente vinculado a través de una cooperativa, está en la práctica cumpliendo con los elementos de un contrato laboral directo con la empresa beneficiaria.
El objetivo es que el trabajador reciba todos los beneficios de una relación laboral genuina, incluyendo el pago de prestaciones sociales, estabilidad en el empleo y una remuneración justa. La figura del contrato realidad es una herramienta jurídica fundamental para combatir los abusos de la tercerización y la intermediación laboral, garantizando que los derechos laborales sean respetados y que el empleador asuma las obligaciones correspondientes.
CONOCE NUESTROS SERVICIOS JURÍDICOS EN COLOMBIA
CONOCE NUESTROS SERVICIOS JURÍDICOS EN COLOMBIA
________________
✍️🛒CONCEPTOS – DEFENSAS – REPRESENTACIÓN EN JUICIOS – REVISIONES DE BORRADORES (demandas, contestaciones, alegatos, recursos), CASACIONES💼
_______
👉1- REPRESENTACIÓN DE DEMANDAS: Representación en juicios a demandantes (personas naturales o empresas). Honorarios dependiendo el tipo de proceso y complejidad. Somos abogados litigantes casacionistas con amplia trayectoria y experiencia en representación en juicios por más de 22 años. 📲WhatsApp +57 3054183382
___________
👉2- REPRESENTACIÓN A DEMANDADOS: Defensa Legal Especializada: Representación en juicios a demandados (personas naturales o empresas). Honorarios dependiendo el tipo de proceso y complejidad. Somos abogados casacionistas con amplia trayectoria y experiencia en defensa en juicios por más de 22 años. 📲WhatsApp +57 3054183382
________
👉3- REVISIÓN DE BORRADORES: (servicio para abogados): ¿Tienes un borrador de demanda, contestación, alegato o recurso del cual buscas un repaso profesional?. Revisamos y sugerimos ajustes a tu borrador de acuerdo a la jurisprudencia actual y nuestra experticia. Desde $500mil 📲WhatsApp +57 3054183382
________
👉4- SERVICIO DE CONCEPTOS JURÍDICOS PROFESIONALES:
Nuestros conceptos profesionales incluyen casos en trámite, actuaciones procesales, estrategia procesal, análisis sustantivo y relacionados y lo fundamentamos en nuestro estudio constante de la ley y la jurisprudencia. En estos incorporamos recomendaciones basados en nuestra experiencia como litigantes activos por 22 años. [Servicio ideal para abogados, demandantes, demandados, empresas, personas naturales, empleadoras, comerciantes etc.]
Desde: $350mil a $500mil cuando incluye análisis de documentos.
_________
👉 5- ABOGADO CASACIONISTA:
–Representación como casacionista ante la Corte Suprema de Justicia. Sólo representamos en casos donde se ha ganado en primera instancia y se ha perdido en segunda instancia ante el Tribunal. Desde: 10 SMMLV (dependiendo la complejidad).
6- Revisión de borradores de demandas de casación. [Servicio para abogados]
*Asuntos ante la sala civil: 3 smmlv
*Asuntos ante la sala laboral: 2 smlmv
{servicio ideal para abogados que buscan una segunda revisión y recomendaciones para mejorar la técnica de casación del caso en concreto}
💹El valor de nuestros servicios se basa en tarifas dinámicas (oferta y demanda).
👩💼📲💲CONTACTO para INFORMACIÓN DE SERVICIOS aquí en WhatsApp con nuestra Coordinadora: 📲WhatsApp +57 3054183382 enlace directo: https://acortar.link/xzxg0b
Nota. 🔴*No se reciben llamadas directas a menos que estén agendadas previamente*.
💼Con Valencia Grajales Abogados, no solo contratas a un grupo de abogados; ganas aliados estratégicos comprometidos con tu seguridad jurídica. Además somos reconocidos por nuestro análisis y difusión jurídica semanal en nuestras redes, sobre los aconteceres jurídicos en juzgados y Altas Cortes. También somos conocidos en Colombia por nuestros servicios jurídicos para abogados en Colombia y representación a Colombianos en el exterior y extranjeros con intereses jurídicos en Colombia. 22 años de experiencia.