Etapas del Proceso Ordinario Laboral en Colombia
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Etapas del Proceso Ordinario Laboral en Colombia

1. TRASLADO DE LA DEMANDA

Una vez ADMITIDA la demanda, el JUEZ ordenará su traslado al DEMANDADO o demandados, quienes tendrán un término común de diez (10) días para contestarla. Durante este periodo, también se notificará al AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO si es aplicable.

  • Norma Aplicable: ARTÍCULO 74 DEL CÓDIGO PROCESAL DEL TRABAJO Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL (CPTSS).

2. DEMANDA DE RECONVENCIÓN

El demandado, al contestar la demanda principal, puede proponer una DEMANDA DE RECONVENCIÓN, siempre que el JUEZ tenga competencia para conocerla. Esta demanda se debe presentar en un ESCRITO SEPARADO y cumplirá con los mismos requisitos de la demanda principal.

  • Norma Aplicable: ARTÍCULOS 75 Y 76 DEL CPTSS.

3. AUDIENCIA OBLIGATORIA DE CONCILIACIÓN, DECISIÓN DE EXCEPCIONES PREVIAS, SANEAMIENTO Y FIJACIÓN DEL LITIGIO

Tras la contestación de la DEMANDA y la RECONVENCIÓN, o si estas no se contestan en el término legal, el JUEZ convocará a las partes a una AUDIENCIA PÚBLICA dentro de los tres meses siguientes a la notificación de la demanda. Esta audiencia tiene múltiples propósitos: intentar la CONCILIACIÓN, decidir sobre las EXCEPCIONES PREVIAS, sanear el proceso para evitar NULIDADES, y fijar los HECHOS y PRETENSIONES sobre los cuales girará el LITIGIO.

  • Norma Aplicable: ARTÍCULO 77 DEL CPTSS.

4. PROCEDIMIENTO PARA CUANDO FRACASE EL INTENTO DE CONCILIACIÓN

Si no se logra un acuerdo total durante la AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN, el JUEZ procederá a resolver las EXCEPCIONES PREVIAS, tomar medidas para evitar NULIDADES y SENTENCIAS INHIBITORIAS, y decretar las PRUEBAS que sean conducentes y necesarias. También fijará la fecha para la AUDIENCIA DE TRÁMITE y JUZGAMIENTO.

  • Norma Aplicable: PARÁGRAFO 1 DEL ARTÍCULO 77 DEL CPTSS.

5. AUDIENCIA DE TRÁMITE Y JUZGAMIENTO EN PRIMERA INSTANCIA

Durante esta audiencia, el JUEZ practicará las PRUEBAS ADMITIDAS, dirigirá las INTERPELACIONES o INTERROGACIONES de las partes, escuchará las ALEGACIONES y, en la misma audiencia, dictará SENTENCIA o decretará un breve RECESO para su proferimiento.

  • Norma Aplicable: ARTÍCULO 80 DEL CPTSS.

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