Corte Constitucional ampara derecho de vendedora informal
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“La Corte Constitucional de Colombia en sentencia de 2024 ampara derecho de vendedora informal equilibrando la protección del espacio público con los derechos de los vendedores informales, garantizando el debido proceso, la igualdad y el trabajo digno”.

La historia de una mujer de 72 años, vendedora informal

Este caso, presentado por la Sala Cuarta de Revisión de la Corte Constitucional de Colombia, ilustra la tensión entre el deber del Estado de proteger el espacio público y los derechos fundamentales de los vendedores informales. Se centra en la historia de una mujer de 72 años, vendedora informal durante más de 30 años, quien fue desalojada de su lugar de trabajo en el contexto de un proyecto para mitigar riesgos ambientales.

Este conflicto pone de manifiesto la importancia de armonizar dos intereses aparentemente contrapuestos: la preservación del espacio público y el respeto por los derechos al trabajo, al debido proceso, a la igualdad, al mínimo vital y a la libertad de escoger profesión u oficio de individuos en situaciones vulnerables.

La decisión de la Corte

La decisión de la Corte destaca varios principios y derechos fundamentales. En primer lugar, el principio de confianza legítima, que busca proteger a los ciudadanos de cambios abruptos en la actuación estatal que puedan afectar sus condiciones de vida sin que existan medidas compensatorias adecuadas. Este principio es crucial en casos donde personas, como la accionante, han establecido sus medios de subsistencia con el conocimiento y la tolerancia de las autoridades durante largos periodos.

El fallo también subraya la necesidad de que las autoridades administren el espacio público de manera que no solo se atiendan las regulaciones urbanísticas y los proyectos de mitigación de riesgos, sino que también se protejan los derechos de los individuos más vulnerables de la sociedad. Esto es particularmente relevante en situaciones donde los afectados son sujetos de especial protección constitucional, como lo son los adultos mayores, las víctimas de desplazamiento forzado y los trabajadores informales.

Para quienes se encuentren en situaciones similares

Para quienes se encuentren en situaciones similares, el mensaje es claro: los derechos al trabajo y a la subsistencia digna son fundamentales y deben ser protegidos, incluso frente a la regulación del uso del espacio público. En caso de conflicto, se deben buscar soluciones que armonicen los intereses en juego, ofreciendo alternativas viables y justas para los afectados. Esto puede incluir la reubicación en áreas donde puedan continuar sus actividades, la capacitación en nuevas habilidades, o la inclusión en programas de bienestar social que aseguren su mínimo vital.

Este contenido es especialmente relevante para abogados, jueces, autoridades urbanísticas, trabajadores informales, y organizaciones de derechos humanos. Sirve como un recordatorio de que la gestión del espacio público debe realizarse con un enfoque de derechos humanos, buscando siempre proteger a los más vulnerables y garantizar una convivencia armónica en la sociedad.

Para ganar una tutela en un caso similar al descrito

Para ganar una tutela en un caso similar al descrito, relacionado con el derecho al trabajo de vendedores informales frente a la protección del espacio público, el interesado debe acreditar varios aspectos fundamentales. Estos aspectos se basan en la jurisprudencia y las normativas colombianas sobre el derecho de tutela, los derechos fundamentales y la protección del espacio público:

  1. Legitimación Activa: Debe demostrar que es sujeto de especial protección constitucional o que sus derechos fundamentales están siendo vulnerados o amenazados. Esto incluye ser vendedor informal, posiblemente ser adulto mayor, víctima de desplazamiento forzado, o estar en alguna otra situación de vulnerabilidad.
  2. Vulneración de Derechos Fundamentales: Debe argumentar y probar cómo la acción u omisión de la autoridad pública o privada ha vulnerado o amenaza con vulnerar sus derechos fundamentales al trabajo, al debido proceso, a la igualdad, al mínimo vital, y a la libertad de escoger profesión u oficio.
  3. Principio de Confianza Legítima: Es importante demostrar que ha existido una relación de confianza legítima entre el vendedor informal y la administración pública. Esto puede ser por medio de permisos temporales, tolerancia prolongada de su actividad en el espacio público, o cualquier otro indicio que haya generado una expectativa legítima de continuar en su lugar de trabajo.
  4. Ausencia de Alternativas o Medidas Compensatorias: Deberá evidenciar que la administración no ha ofrecido alternativas viables ni medidas compensatorias para la reubicación o reconversión laboral, lo cual es fundamental para proteger el derecho al trabajo y asegurar el mínimo vital.
  5. Medidas de Restitución de Espacio Público: Si el caso involucra la restitución del espacio público, es necesario argumentar cómo las medidas adoptadas por las autoridades no han considerado la situación particular del afectado, desatendiendo la jurisprudencia constitucional que exige un balance entre la protección del espacio público y los derechos de los vendedores informales.
  6. Interposición Oportuna de la Tutela: La acción de tutela debe presentarse dentro de un término razonable desde el momento en que se presentó la violación de los derechos o desde que se tuvo conocimiento de ella.
  7. Subsidiariedad: Demostrar que no existe otro medio de defensa judicial efectivo para la protección inmediata de los derechos fundamentales involucrados, o que aunque exista, la tutela se utiliza como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

La argumentación y la evidencia presentadas deben ser claras y convincentes para demostrar la vulneración de derechos y la necesidad de protección urgente a través de la acción de tutela. Además, es crucial referenciar adecuadamente la jurisprudencia relevante y las normativas aplicables al caso.

Corte reitera que el deber de velar por la integridad del espacio público no es absoluto, dado que encuentra un límite en los derechos de quienes se dedican a las ventas informales (corteconstitucional.gov.co)

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