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Cada año la Superintendencia Financiera actualiza los montos de inembargabilidad de las cuentas de ahorro y depósitos.

“podrán entregarse directamente al cónyuge sobreviviente, compañero o compañera permanente, herederos o a uno u otros conjuntamente, sin necesidad de juicio de sucesión, hasta setenta y cuatro millones trecientos cincuenta y ocho mil doscientos ochenta y ocho pesos ($74,358,288) moneda corriente”

Superfinanciera Circular 58 de 2022

Vigencia

Para el año con vigencia entre el 1o de octubre de 2022 al 30 de septiembre de 2023 el monto de inembargabilidad de cuentas de ahorros y depósitos el monto de inembargabilidad es de cuarenta y cuatro millones seiscientos catorce mil novecientos setenta y siete pesos ($44,614,977) moneda corriente.

Fundamento

Teniendo en cuenta lo dispuesto en el numeral 4° del artículo 126 y en el numeral 7° del artículo 127 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, modificados por los artículos 4° y 5° de la Ley 1555 de 2012 y con el propósito de dar cumplimiento al artículo 2 del Decreto 564 de 1996, conforme con las facultades conferidas por el inciso 4° del artículo 29 del Decreto 2349 de 1965, la Superintendencia Financiera de Colombia informó, los valores de los beneficios de la referencia, actualizados con base en el índice anual promedio de precios para empleados suministrado por el DANE entre el 1 de octubre de 2021 y el 30 de septiembre de 2022.

Circular

La Circular en vigencia que establece el monto de inembargabilidad emitido por parte de la Superfinanciera para el año 2022 – 2023 es la Circular 58 de 2022 (octubre 6).

Cuentas de ahorros y depósitos

El de inembargabilidad de las sumas depositadas en la sección de ahorros y en depósitos a los que se refiere el artículo 2.1.15.1.1. del Decreto 2555 de 2010, hasta cuarenta y cuatro millones seiscientos catorce mil novecientos setenta y siete pesos ($44,614,977) moneda corriente.

Entrega directa de dineros a herederos y parientes

Las sumas depositadas en: los depósitos a los que se refiere el artículo 2.1.15.1.1. del Decreto 2555 de 2010, la sección de ahorros, en cuentas corrientes, en cualquier otro depósito y en dineros representados en certificados de depósito a término y en cheques de gerencia, podrán entregarse directamente al cónyuge sobreviviente, compañero o compañera permanente, herederos o a uno u otros conjuntamente, sin necesidad de juicio de sucesión, hasta setenta y cuatro millones trecientos cincuenta y ocho mil doscientos ochenta y ocho pesos ($74,358,288) moneda corriente.

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